La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Esta relación demuestra que la parte recurrente, a más de invocar precedentes jurisprudenciales emitidos por este Alto Tribunal, ha cumplido con la carga argumentativa que le impone el segundo párrafo del art. 417 del CPP, al enfatizar que la contradicción se hubiese producido a una falta de control y de fundamentación de parte del tribunal de azada a una presunta omisión valorativa de la prueba –no se habría valorado prueba testifical ni se hubiere permitido la realización de una inspección judicial-, una defectuosa valoración de la prueba –no se tomó en cuenta que el Ministerio Público habría acreditado la responsabilidad penal atribuida a la encausada mientras ésta no habría aportado elemento probatorio alguno-, y, falta de fundamentación en que hubieran incurrido tanto el Tribunal de apelación así como el Tribunal de primera instancia –no se fundamentó respecto de la tipificación, subsunción de los hechos acusados, y del por qué no se pudo aplicar el quantum de la pena a la acusada, por lo que cumplidas las exigencias de admisibilidad del recurso de casación, corresponde el análisis de fondo del presente recurso a los fines de establecer si la existencia de contradicción con los precedentes invocados es o no evidente.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, de fs. 71 a 73 vta. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas; el Auto de Vista impugnado, así como la presente Resolución
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- Respecto del recurso de casación en concreto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente motivo, el representante del Ministerio Público, denuncia en el primer motivo, que
- En ese ámbito, la parte recurrente indica que estos actos presuntamente vulneratorios contenidos en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
