Por memorial presentado el 25 de octubre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 049/2017-RA
Sucre, 20 de enero de 2017
Expediente: Pando 35/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Margarita Jiménez Aramayo
Delito: Incumplimiento de Deberes y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2016, cursante de fs. 71 a 73 vta., el Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 14 de octubre de 2016, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido contra Margarita Jiménez Aramayo, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 049/2017-RA
Sucre, 20 de enero de 2017
Expediente: Pando 35/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Margarita Jiménez Aramayo
Delito: Incumplimiento de Deberes y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2016, cursante de fs. 71 a 73 vta., el Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 14 de octubre de 2016, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido contra Margarita Jiménez Aramayo, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- Respecto del recurso de casación en concreto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente motivo, el representante del Ministerio Público, denuncia en el primer motivo, que
- En ese ámbito, la parte recurrente indica que estos actos presuntamente vulneratorios contenidos en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
