Auto Supremo AS/0049/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2017

Fecha: 24-Ene-2017

Contra la referida Resolución, la parte demandante por medio de su memorial de fs

Por Auto de Vista de fecha 16 de octubre de 2015 de fs. 787 a 788 el Tribunal Ad quem, CONFIRMA el AUTO de fecha 13 de abril de 2015, bajo el fundamento de que: “ De la revisión a los antecedentes que cursan en el expediente se puede evidenciar que los apelantes FRANCISO CUBA QUIROZ y CRISTINA ANDIA DE CUBA no acreditan que la inactividad procesal de seis meses sea atribuible a las funciones desarrolladas por el personal subalterno del Juz A quo, por el contrario se advierte que la última presentación de un memorial sobre solicitud de “testimonio por edictos de prensa” por partes de los demandantes es de fecha 26 de noviembre del año 2013 (fs. 718 de obrados), y la fecha del retiro de dichos edictos de prensa por parte de los demandantes se produce recién en fecha 19 de septiembre del año 2014 (fs. 737 vuelta de obrados), de donde se acredita que existe desinterés en los apelantes por continuar con la tramitación del presente proceso ordinario, consiguientemente, el Juez A quo al disponer la extinción de la acción por inactividad ha realizado una correcta apreciación de los actuados del proceso y del párrafo Décimo del Apartado Disposiciones transitorias del Código Procesal Civil.”
Contra la referida Resolución, la parte demandante por medio de su memorial de fs. 792 y vta., interpuso recurso de casación, el cual previa sustanciación y concesión se pasan a analizar