Contra la referida Resolución, la parte demandante por medio de su memorial de fs
Por Auto de Vista de fecha 16 de octubre de 2015 de fs. 787 a 788 el Tribunal Ad quem, CONFIRMA el AUTO de fecha 13 de abril de 2015, bajo el fundamento de que: “ De la revisión a los antecedentes que cursan en el expediente se puede evidenciar que los apelantes FRANCISO CUBA QUIROZ y CRISTINA ANDIA DE CUBA no acreditan que la inactividad procesal de seis meses sea atribuible a las funciones desarrolladas por el personal subalterno del Juz A quo, por el contrario se advierte que la última presentación de un memorial sobre solicitud de “testimonio por edictos de prensa” por partes de los demandantes es de fecha 26 de noviembre del año 2013 (fs. 718 de obrados), y la fecha del retiro de dichos edictos de prensa por parte de los demandantes se produce recién en fecha 19 de septiembre del año 2014 (fs. 737 vuelta de obrados), de donde se acredita que existe desinterés en los apelantes por continuar con la tramitación del presente proceso ordinario, consiguientemente, el Juez A quo al disponer la extinción de la acción por inactividad ha realizado una correcta apreciación de los actuados del proceso y del párrafo Décimo del Apartado Disposiciones transitorias del Código Procesal Civil.”
Contra la referida Resolución, la parte demandante por medio de su memorial de fs. 792 y vta., interpuso recurso de casación, el cual previa sustanciación y concesión se pasan a analizar
Contra la referida Resolución, la parte demandante por medio de su memorial de fs. 792 y vta., interpuso recurso de casación, el cual previa sustanciación y concesión se pasan a analizar
- Proceso: Ordinario, Revisión y nulidad de proceso ejecutivo
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución que previa apelación de la parte demandante por medio de su memorial de fs
- Contra la referida Resolución, la parte demandante por medio de su memorial de fs
- Aduce que no se ha cumplido con el mandato del Auto Supremo cursante en obrados,
- Previa una relación de todos los antecedentes y actuados realizados por su persona señala que
- Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III
- En principio corresponde precisar que la Ley 439 (Código Procesal Civil), ha configurado en esencia
- II
- De la citada normativa, se advierte que una vez recibidos los actuados en casación, este
- De lo glosado se advierte que en un primer momento este Tribunal se limita analizar
- Que conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso III
- Conforme al entendimiento asumido en el punto III
- Por cuanto siendo evidente que nuestro ordenamiento jurídico no hace permisible el recurso de casación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
