Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 42.I inc. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil declara IMPROCEDENTE el recurso fs. 792 y vta., interpuesto por Francisco Cuba Quiroz, contra el Auto de Vista de fecha 16 de octubre de 2015 de fs. 787 a 788, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Con costas y costos se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
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- Proceso: Ordinario, Revisión y nulidad de proceso ejecutivo
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución que previa apelación de la parte demandante por medio de su memorial de fs
- Contra la referida Resolución, la parte demandante por medio de su memorial de fs
- Aduce que no se ha cumplido con el mandato del Auto Supremo cursante en obrados,
- Previa una relación de todos los antecedentes y actuados realizados por su persona señala que
- Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III
- En principio corresponde precisar que la Ley 439 (Código Procesal Civil), ha configurado en esencia
- II
- De la citada normativa, se advierte que una vez recibidos los actuados en casación, este
- De lo glosado se advierte que en un primer momento este Tribunal se limita analizar
- Que conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso III
- Conforme al entendimiento asumido en el punto III
- Por cuanto siendo evidente que nuestro ordenamiento jurídico no hace permisible el recurso de casación,
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- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
