- Proceso: Ordinario, Revisión y nulidad de proceso ejecutivo
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución que previa apelación de la parte demandante por medio de su memorial de fs
- Contra la referida Resolución, la parte demandante por medio de su memorial de fs
- Aduce que no se ha cumplido con el mandato del Auto Supremo cursante en obrados,
- Previa una relación de todos los antecedentes y actuados realizados por su persona señala que
- Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III
- En principio corresponde precisar que la Ley 439 (Código Procesal Civil), ha configurado en esencia
- II
- De la citada normativa, se advierte que una vez recibidos los actuados en casación, este
- De lo glosado se advierte que en un primer momento este Tribunal se limita analizar
- Que conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso III
- Conforme al entendimiento asumido en el punto III
- Por cuanto siendo evidente que nuestro ordenamiento jurídico no hace permisible el recurso de casación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
