En principio corresponde precisar que la Ley 439 (Código Procesal Civil), ha configurado en esencia
En principio corresponde precisar que la Ley 439 (Código Procesal Civil), ha configurado en esencia un nuevo esquema procedimental, en todas las etapas del proceso, el cual responde a los principios y valores del nuevo modelo constitucional entre ellos el de justicia Pronta y oportuna, estableciendo en lo que concierne a este etapa casaciónal otro tipo de sustanciación, que se encuentra detallada en lo determinado por el art. 277 de la citada Ley, que de forma textual señala: “I. Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinara si se cumplieron los requisitos previstos por el Articulo 274 del presente Código y de no ser así, dictara resolución declarando improcedente el recurso, en cuyo caso se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida para su consiguiente cumplimiento por el inferior
- Proceso: Ordinario, Revisión y nulidad de proceso ejecutivo
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución que previa apelación de la parte demandante por medio de su memorial de fs
- Contra la referida Resolución, la parte demandante por medio de su memorial de fs
- Aduce que no se ha cumplido con el mandato del Auto Supremo cursante en obrados,
- Previa una relación de todos los antecedentes y actuados realizados por su persona señala que
- Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III
- En principio corresponde precisar que la Ley 439 (Código Procesal Civil), ha configurado en esencia
- II
- De la citada normativa, se advierte que una vez recibidos los actuados en casación, este
- De lo glosado se advierte que en un primer momento este Tribunal se limita analizar
- Que conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso III
- Conforme al entendimiento asumido en el punto III
- Por cuanto siendo evidente que nuestro ordenamiento jurídico no hace permisible el recurso de casación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
