Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0051/2017
Fecha: 24-Ene-2017
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Proceso: Nulidad de Declaratoria de Herederos, nulidad de escritura pública, mejor derecho de propiedad, acción
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Distrito: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación de fs
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Asimismo SE RECHAZA la excepción perentoria de prescripción opuesta por CELESTINO ANGEL TAMEZ SOLIGNO a
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En consecuencia en ejecución de sentencia se dispone lo siguiente
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2) Se dispone la reivindicación del bien inmueble ubicado en la Av
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Resolución que fue recurrida en apelación por la parte demandante a fs
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Por Auto de Vista de fecha 06 de noviembre de 2015 de fs
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Contra la referida Resolución, la parte demandante por medio de sus representantes interpone recurso de
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Acusa que en el Tribunal Ad quem ha soslayado el cumplimiento del art
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Asimismo expresa que resulta deleznable anular la Sentencia por la numeración del inmueble, ya que,
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Por ultimo refiere que la nulidad no cumple con el requisito de especificada trascendencia y
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Aduce que el Tribunal de Segunda instancia ha actuado de forma correcta protegiendo el debido
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Y alude que esa pretensión deducida no puede ser modificada o trasformada haciendo coincidir el
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III
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Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
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Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
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Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
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En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
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El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
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El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
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El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
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Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
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III.3.- De la nulidad procesal en segunda instancia
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Sobre el tema el art
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II
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III.4.- De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la Sentencia
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Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una Resolución de primera instancia incongruente
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Partiendo de lo expuesto en la doctrina aplicable III
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Del análisis de su recurso de casación se logra advertir que su único reclamo en
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Resultando este el reclamo corresponde analizar el Auto de Vista, para determinar si los fundamentos
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Por otro lado, el informe pericial de fs
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Siendo evidente la nulidad a disponerse conforme a lo expuesto en el punto III
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Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme a lo determinado en el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin responsabilidad por ser excusable
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En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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