Por otro lado, el informe pericial de fs
Por otro lado, el informe pericial de fs. 364 a 384, mal podría suplir el error que al respecto se halla inmerso en la demanda, constituyendo un elemento de apoyo técnico en la labor del Juez, pero no un documento que permita subsanar dicho error, a partir de que el acto de demandar, por su solemnidad e interés privado es particularmente inherente al pretensor y que en el caso de una acción real, debe contar además con el fiel, respaldo de un registro cuya información guarda concordancia y certidumbre con la realidad…,”, de lo transcrito a prima facie se logra advertir, que el fundamento utilizado por el Tribunal de Segunda instancia no resulta correcto, en principio y conforme se ha orientado en la doctrina aplicable III.2 la nulidad procesal es una medida de ultima ratio viable ante la vulneración del debido proceso con incidencia al derecho a la defensa, directrices también aplicables a segunda instancia conforme a lo señalado en el apartado III.3, empero, este instituto procesal no responde ante cuestiones inherentes al fondo de la causa, es decir que si un Tribunal no se encuentra de acuerdo con los fundamentos que hacen al fondo de la decisión, dicho tópico no es causal de nulidad sino de un cambio de criterio por parte del Tribunal Superior pudiendo en ese caso revocar la decisión de fondo, ante la advertencia de no haberse demostrado los elementos que hacen a esa acción impetrada, y bajo dicho parámetro, en el sub lite, el Tribunal de Segunda instancia como se puede advertir ha anulado obrados bajo el entendimiento de que el bien inmueble no resulta ser el mismo, o sea bajo un criterio de fondo, lo cual a todas luces no resulta correcto, debido a que si a su criterio la demanda no ha sido probada tenía todas las facultades de revocar la sentencia y no así disponer la nulidad de obrados, como erradamente lo hizo
- Proceso: Nulidad de Declaratoria de Herederos, nulidad de escritura pública, mejor derecho de propiedad, acción
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Asimismo SE RECHAZA la excepción perentoria de prescripción opuesta por CELESTINO ANGEL TAMEZ SOLIGNO a
- En consecuencia en ejecución de sentencia se dispone lo siguiente
- 2) Se dispone la reivindicación del bien inmueble ubicado en la Av
- Resolución que fue recurrida en apelación por la parte demandante a fs
- Por Auto de Vista de fecha 06 de noviembre de 2015 de fs
- Contra la referida Resolución, la parte demandante por medio de sus representantes interpone recurso de
- Acusa que en el Tribunal Ad quem ha soslayado el cumplimiento del art
- Asimismo expresa que resulta deleznable anular la Sentencia por la numeración del inmueble, ya que,
- Por ultimo refiere que la nulidad no cumple con el requisito de especificada trascendencia y
- Aduce que el Tribunal de Segunda instancia ha actuado de forma correcta protegiendo el debido
- Y alude que esa pretensión deducida no puede ser modificada o trasformada haciendo coincidir el
- III
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.3.- De la nulidad procesal en segunda instancia
- Sobre el tema el art
- II
- III.4.- De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la Sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una Resolución de primera instancia incongruente
- Partiendo de lo expuesto en la doctrina aplicable III
- Del análisis de su recurso de casación se logra advertir que su único reclamo en
- Resultando este el reclamo corresponde analizar el Auto de Vista, para determinar si los fundamentos
- Por otro lado, el informe pericial de fs
- Siendo evidente la nulidad a disponerse conforme a lo expuesto en el punto III
- Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme a lo determinado en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
