Auto Supremo AS/0051/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2017

Fecha: 24-Ene-2017

Por otro lado, el informe pericial de fs

Por otro lado, el informe pericial de fs. 364 a 384, mal podría suplir el error que al respecto se halla inmerso en la demanda, constituyendo un elemento de apoyo técnico en la labor del Juez, pero no un documento que permita subsanar dicho error, a partir de que el acto de demandar, por su solemnidad e interés privado es particularmente inherente al pretensor y que en el caso de una acción real, debe contar además con el fiel, respaldo de un registro cuya información guarda concordancia y certidumbre con la realidad…,”, de lo transcrito a prima facie se logra advertir, que el fundamento utilizado por el Tribunal de Segunda instancia no resulta correcto, en principio y conforme se ha orientado en la doctrina aplicable III.2 la nulidad procesal es una medida de ultima ratio viable ante la vulneración del debido proceso con incidencia al derecho a la defensa, directrices también aplicables a segunda instancia conforme a lo señalado en el apartado III.3, empero, este instituto procesal no responde ante cuestiones inherentes al fondo de la causa, es decir que si un Tribunal no se encuentra de acuerdo con los fundamentos que hacen al fondo de la decisión, dicho tópico no es causal de nulidad sino de un cambio de criterio por parte del Tribunal Superior pudiendo en ese caso revocar la decisión de fondo, ante la advertencia de no haberse demostrado los elementos que hacen a esa acción impetrada, y bajo dicho parámetro, en el sub lite, el Tribunal de Segunda instancia como se puede advertir ha anulado obrados bajo el entendimiento de que el bien inmueble no resulta ser el mismo, o sea bajo un criterio de fondo, lo cual a todas luces no resulta correcto, debido a que si a su criterio la demanda no ha sido probada tenía todas las facultades de revocar la sentencia y no así disponer la nulidad de obrados, como erradamente lo hizo