VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 655 a 659 vta., interpuesto por Celestino Ángel Tamez Prudencio a través de sus representantes, contra el Auto de Vista de fecha 6 de noviembre de 2015 de fs. 647 a 650 vta., pronunciado por la Sala Civil, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad de Declaratoria de Herederos, Nulidad de Escritura Pública, Mejor Derecho de Propiedad, Acción Reivindicatoria, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Celestino Ángel Tamez Prudencio contra Grover Limachi y otro; el Auto de concesión de fs. 668; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Que el Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de la Capital de la ciudad de La Paz, dicta Sentencia de fs. 558 a 569, por el cual, declara: “PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 2 a 8, subsanada a fs. 82, presentada por CELESTINO ANGEL TAMEZ PRUDENCIO por intermedio de sus apoderados Norma Olivia Espejo Flores y Oscar Freddy San Martin Terán sobre declaración de mejor derecho de propiedad reivindicación de bien inmueble y acción negatoria e improbada en cuanto a la nulidad de la declaratoria de herederos Resolución Nº 590/2006 de 4 de octubre de 2006, de la Escritura Publica Nº 322/2006 de 26 de octubre de 2006 y de la matricula Nº 2.01.0.99.0109589 y su cancelación sobre pago de daños y perjuicios; Asimismo se declara IMPROBADA LA RECONVENCIÓN interpuesta en el Otrosí fs. 120 a 124 sobre pago de daños y perjuicios presentada por Francisco Gaspar Soligno Barbato
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Que el Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de la Capital de la ciudad de La Paz, dicta Sentencia de fs. 558 a 569, por el cual, declara: “PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 2 a 8, subsanada a fs. 82, presentada por CELESTINO ANGEL TAMEZ PRUDENCIO por intermedio de sus apoderados Norma Olivia Espejo Flores y Oscar Freddy San Martin Terán sobre declaración de mejor derecho de propiedad reivindicación de bien inmueble y acción negatoria e improbada en cuanto a la nulidad de la declaratoria de herederos Resolución Nº 590/2006 de 4 de octubre de 2006, de la Escritura Publica Nº 322/2006 de 26 de octubre de 2006 y de la matricula Nº 2.01.0.99.0109589 y su cancelación sobre pago de daños y perjuicios; Asimismo se declara IMPROBADA LA RECONVENCIÓN interpuesta en el Otrosí fs. 120 a 124 sobre pago de daños y perjuicios presentada por Francisco Gaspar Soligno Barbato
- Proceso: Nulidad de Declaratoria de Herederos, nulidad de escritura pública, mejor derecho de propiedad, acción
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Asimismo SE RECHAZA la excepción perentoria de prescripción opuesta por CELESTINO ANGEL TAMEZ SOLIGNO a
- En consecuencia en ejecución de sentencia se dispone lo siguiente
- 2) Se dispone la reivindicación del bien inmueble ubicado en la Av
- Resolución que fue recurrida en apelación por la parte demandante a fs
- Por Auto de Vista de fecha 06 de noviembre de 2015 de fs
- Contra la referida Resolución, la parte demandante por medio de sus representantes interpone recurso de
- Acusa que en el Tribunal Ad quem ha soslayado el cumplimiento del art
- Asimismo expresa que resulta deleznable anular la Sentencia por la numeración del inmueble, ya que,
- Por ultimo refiere que la nulidad no cumple con el requisito de especificada trascendencia y
- Aduce que el Tribunal de Segunda instancia ha actuado de forma correcta protegiendo el debido
- Y alude que esa pretensión deducida no puede ser modificada o trasformada haciendo coincidir el
- III
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.3.- De la nulidad procesal en segunda instancia
- Sobre el tema el art
- II
- III.4.- De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la Sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una Resolución de primera instancia incongruente
- Partiendo de lo expuesto en la doctrina aplicable III
- Del análisis de su recurso de casación se logra advertir que su único reclamo en
- Resultando este el reclamo corresponde analizar el Auto de Vista, para determinar si los fundamentos
- Por otro lado, el informe pericial de fs
- Siendo evidente la nulidad a disponerse conforme a lo expuesto en el punto III
- Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme a lo determinado en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
