Siendo evidente la nulidad a disponerse conforme a lo expuesto en el punto III
Por otro lado, en el advertido de que el Tribunal de apelación hubiese anulado obrados bajo una hipotética incongruencia, pese a que no lo expreso de esa manera, empero, corresponde su análisis a los efectos de una argumentación jurídica clara, y de acuerdo a lo detallado en la doctrina aplicable III.4 conforme al principio de progresividad se ha modulando la jurisprudencia a los efectos de lograr una armonía con el enfoque constitucional imperante, en búsqueda de la solución al conflicto jurídico como finalidad principal de la administración de justicia, entonces bajo dichos cánones si la nulidad procesal por incongruencia ha sido debidamente reclamada en el recurso de apelación, el Tribunal de apelación aplicando las prerrogativas que le otorga la Ley puede enmendar dicho aspecto si lo considera evidente o en su caso de no ser posible únicamente corresponderá anular en lo inherente a ese punto, o sea una nulidad parcial en aplicación del art. 109 de la Ley 439, sin afectar otros actuados que no se encuentran ligados a esa pretensión a los efectos de validar el proceso, no correspondiendo en consecuencia una nulidad total de la Resolución de primera instancia, por lo que, en ese caso la nulidad dispuesta resulta excesiva, correspondiendo enmendar dicho aspecto.
Siendo evidente la nulidad a disponerse conforme a lo expuesto en el punto III.1 no corresponde pronunciarse sobre los reclamos de fondo
Siendo evidente la nulidad a disponerse conforme a lo expuesto en el punto III.1 no corresponde pronunciarse sobre los reclamos de fondo
- Proceso: Nulidad de Declaratoria de Herederos, nulidad de escritura pública, mejor derecho de propiedad, acción
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Asimismo SE RECHAZA la excepción perentoria de prescripción opuesta por CELESTINO ANGEL TAMEZ SOLIGNO a
- En consecuencia en ejecución de sentencia se dispone lo siguiente
- 2) Se dispone la reivindicación del bien inmueble ubicado en la Av
- Resolución que fue recurrida en apelación por la parte demandante a fs
- Por Auto de Vista de fecha 06 de noviembre de 2015 de fs
- Contra la referida Resolución, la parte demandante por medio de sus representantes interpone recurso de
- Acusa que en el Tribunal Ad quem ha soslayado el cumplimiento del art
- Asimismo expresa que resulta deleznable anular la Sentencia por la numeración del inmueble, ya que,
- Por ultimo refiere que la nulidad no cumple con el requisito de especificada trascendencia y
- Aduce que el Tribunal de Segunda instancia ha actuado de forma correcta protegiendo el debido
- Y alude que esa pretensión deducida no puede ser modificada o trasformada haciendo coincidir el
- III
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.3.- De la nulidad procesal en segunda instancia
- Sobre el tema el art
- II
- III.4.- De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la Sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una Resolución de primera instancia incongruente
- Partiendo de lo expuesto en la doctrina aplicable III
- Del análisis de su recurso de casación se logra advertir que su único reclamo en
- Resultando este el reclamo corresponde analizar el Auto de Vista, para determinar si los fundamentos
- Por otro lado, el informe pericial de fs
- Siendo evidente la nulidad a disponerse conforme a lo expuesto en el punto III
- Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme a lo determinado en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
