Auto Supremo AS/0051/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2017

Fecha: 24-Ene-2017

Siendo evidente la nulidad a disponerse conforme a lo expuesto en el punto III

Por otro lado, en el advertido de que el Tribunal de apelación hubiese anulado obrados bajo una hipotética incongruencia, pese a que no lo expreso de esa manera, empero, corresponde su análisis a los efectos de una argumentación jurídica clara, y de acuerdo a lo detallado en la doctrina aplicable III.4 conforme al principio de progresividad se ha modulando la jurisprudencia a los efectos de lograr una armonía con el enfoque constitucional imperante, en búsqueda de la solución al conflicto jurídico como finalidad principal de la administración de justicia, entonces bajo dichos cánones si la nulidad procesal por incongruencia ha sido debidamente reclamada en el recurso de apelación, el Tribunal de apelación aplicando las prerrogativas que le otorga la Ley puede enmendar dicho aspecto si lo considera evidente o en su caso de no ser posible únicamente corresponderá anular en lo inherente a ese punto, o sea una nulidad parcial en aplicación del art. 109 de la Ley 439, sin afectar otros actuados que no se encuentran ligados a esa pretensión a los efectos de validar el proceso, no correspondiendo en consecuencia una nulidad total de la Resolución de primera instancia, por lo que, en ese caso la nulidad dispuesta resulta excesiva, correspondiendo enmendar dicho aspecto.
Siendo evidente la nulidad a disponerse conforme a lo expuesto en el punto III.1 no corresponde pronunciarse sobre los reclamos de fondo