Consiguientemente, siguiendo el presente razonamiento, el recurso de casación resulta inadmisible
Así el Auto Supremo 646 de 13 de diciembre de 2010 señaló: “…el instituto denominado per-saltum que en Bolivia no está vigente, que es una locución latina que significa por salto sin derecho. Se cita para indicar que se ha llegado a una posición o grado sin haber pasado por los puestos o grados inferiores conforme al orden establecido. Por ejemplo interponer el recurso de casación sin haber interpuesto antes el recurso de apelación o después de haber renunciado a el; per-saltum, como un entendimiento que da lugar a saltar una instancia cuando no le es favorable a una de las partes en litigio, que no está vigente en Bolivia…”. En el mismo marco (per saltum) se pronunció el Auto Supremo 455/2016-RRC de 16 de junio.
Consiguientemente, siguiendo el presente razonamiento, el recurso de casación resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- "Que de su parte los co-imputados Juan Carlos Lima Alberto y Juliana Irene Cusi Sullcatuco
- Consiguientemente, siguiendo el presente razonamiento, el recurso de casación resulta inadmisible
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
