"Que de su parte los co-imputados Juan Carlos Lima Alberto y Juliana Irene Cusi Sullcatuco
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme se tiene establecido, en aplicación al principio de seguridad jurídica, corresponde a este Tribunal unificar jurisprudencia y por ende seguir la misma línea sentada en situaciones similares; en este sentido, según informan los datos del proceso, se tiene que, el recurrente no hizo uso de su derecho de activar el recurso de apelación restringida contra la Sentencia, siendo que fue notificado de manera personal conforme se observa en la diligencia de fs. 737, situación ratificada por el mismo recurrente en la audiencia de fundamentación, donde manifiesta que no presentó su apelación por descuido de su abogado; consiguientemente, no se encuentra habilitado para presentar recurso de casación ya que en nuestro ordenamiento jurídico no se reconoce la figura del “per saltum”, en este marco el Auto Supremo No. 427 Sucre 18 de agosto de 2004, en un caso concreto, declaró inadmisible el Recurso de Casación, por no haber interpuesto el recurrente previamente el recurso de apelación con el siguiente entendimiento:
"Que de su parte los co-imputados Juan Carlos Lima Alberto y Juliana Irene Cusi Sullcatuco recurrieron de casación a fojas 277 y 278 denunciando la vulneración de las disposiciones contenidas en los artículos 163-II, 166-2) y 169-4) del Código de Procedimiento Penal por no habérseles entregado una copia de la sentencia a cada uno de ellos, pero no ejercitaron el recurso de apelación restringida hecho que da lugar a la inadmisibilidad del recurso interpuesto a fojas 277 y 278, pues nuestro orden jurídico no tiene establecida la institución conocida como "per saltum"
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- "Que de su parte los co-imputados Juan Carlos Lima Alberto y Juliana Irene Cusi Sullcatuco
- Consiguientemente, siguiendo el presente razonamiento, el recurso de casación resulta inadmisible
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
