Auto Supremo AS/0058/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2017-RA

Fecha: 24-Ene-2017

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia, 06/2016 de 20 de mayo (fs. 672 a 694), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a José Franz Arias Villca absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, porque la prueba aportada en juicio no fue suficiente para generar en el Tribunal la responsabilidad penal del imputado.

b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs. 700 a 703) interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 32/2016 de 9 de septiembre (fs. 734 a 735 vta.), que declaró admisible y en el fondo confirmó la Sentencia impugnada.

c) Por diligencia de 17 de octubre de 2016 (fs. 737), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es sujeto al presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Denuncia que el Auto de Vista recurrido le causaría agravio al sostener que la Sentencia cuenta con una debida fundamentación y valoración de la prueba, y confirmar la absolución del acusado; puesto que, a criterio suyo en la audiencia de juicio oral se habría demostrado que su persona en ningún momento autorizó la venta de su mineral; además señala, que se hubiese demostrado que su persona en el momento de la entrega del mineral se encontraba en la ciudad de La Paz, desde donde no pudo autorizar la venta del mencionado mineral; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 248/2012-RRC de 10 de octubre, 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007, 319/2012 de 4 de diciembre y 292/2016-RRC de 21 de abril.

2) Por otro lado señala que la Sentencia se basaría en una defectuosa valoración de la prueba, reiterando que no hubo consentimiento para la venta del mineral; puesto que, su persona estaba en ese momento en la ciudad de La Paz, indica que se habría valorado de manera defectuosa la declaración de Nelson Sandi Tirado, cita a manera de precedente contradictorio la Sentencia Constitucional “2227/2010-Ra”