b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Walter Pérez Padilla (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Walter Pérez Padilla (fs. 1662 a 1665 vta.), la querellante Ruth Zambrana Mójica (fs. 1667 a 1673 vta.) y el Ministerio Público (fs. 1677 a 1680), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 48 de 31 de mayo de 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedentes los recursos de José Walter Pérez Padilla y del Ministerio Público; y, procedente el recurso de Ruth Zambrana Mójica; por ende, anuló la Sentencia disponiendo el reenvío del juicio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Walter Pérez Padilla (fs
- c) Por diligencia de 23 de septiembre de 2016 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de los cinco
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
