Auto Supremo AS/0060/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2017-RA

Fecha: 24-Ene-2017

De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, no contiene la motivación y fundamentación exigida por ley, limitándose a repetir que no hubo una correcta valoración de la prueba para fundar la acusación y anular la Sentencia, cuando dicha resolución, es fruto de una correcta valoración de los hechos, pero benévola en cuanto a la pena cuando existe prueba plena contra los imputados por el cual ameritaba que la sentencia aplique la pena máxima. Que el razonamiento expresado por el Tribunal de alzada en el Considerando quinto, carece de veracidad porque la Sentencia estableció la existencia de prueba que generó la convicción en el juzgador para determinar la autoría de José Walter Pérez Padilla. Que su persona, no impetró en el recurso de apelación restringida la anulación de la Sentencia; por lo que, la resolución del Tribunal de alzada no es congruente con su solicitud. Hace referencia al recurso de apelación restringida del Ministerio Público, señalando que se limita a transcribir disposiciones legales y defectos de sentencia, sin expresar agravios o cita de leyes que considere violadas o erróneamente aplicadas como exige el procedimiento “POR LO QUE CORRESPONDE DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DE LA APELACION RESTRINGIDA INTERPUESTA POR LA FISCALIA” sic. Asimismo, indica que el recurso de apelación restringida del imputado, carece de fundamentación porque se limita a manifestar el derecho, sin realizar un análisis profundo. Finalmente, agrega que fundamenta su derecho, en los antecedentes cursantes en el proceso y en los arts. 416, 417 del CPP y 332, 292, 293 y 271 del CP, citando como precedentes contradictorios, los Autos Supremos: 62 de 27 de enero de 2007, 175 de 15 de mayo de 2006, 417/2003 de 19 de agosto, 342/2006 de 28 de agosto y 724/2004 de 26 de noviembre