Auto Supremo AS/0060/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2017-RA

Fecha: 24-Ene-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


En el único motivo alegado por la recurrente, se denuncia falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, por haberse limitado a repetir que la Sentencia no presenta una correcta valoración de la prueba, sin advertir que dicha resolución es fruto de una adecuada valoración de los hechos y la existencia de prueba plena, que ameritaba aplicar la pena máxima a los imputados, destacándose que en el recurso de apelación restringida, no impetró la anulación de la Sentencia; por lo que, la resolución del Tribunal de alzada no es congruente con su solicitud. Por otro lado, se alega que los recursos de apelación restringida del Ministerio Público y del imputado, debieron ser declarados improcedentes por ser carentes de fundamentación.

Al respecto, resulta objetivamente evidente, la falta de técnica recursiva atribuible al profesional patrocinante de la recurrente en la formulación del recurso de casación, ya que al margen de constituir una copia parcial del recurso de apelación restringida, no presenta un planteamiento claro y concreto fundamentado legal y doctrinalmente, de la situación de agravio que pudiere resultar a partir de la emisión del Auto de Vista impugnado, vinculado a una situación contradictoria del algún precedente, pues si bien invoca varios Autos Supremos y realiza la transcripción de la parte que considera pertinente, omite fundamentar la posible contradicción que pudiere existir entre estos y la Resolución de alzada impugnada, falencias que no pueden ser soslayadas porque implican incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, que impiden aperturar la competencia de este Tribunal, para ingresar a considerar el fondo del recurso de casación, motivo por el cual el recurso sujeto al presente examen, deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ruth Zambrana Mojica, cursante a fs. 1733 a 1740 vta