De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 060/2017-RA
Sucre, 24 de enero de 2017
Expediente: Santa Cruz 113/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Carmelo Hurtado Paz y otros
Delitos: Robo Agravado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs. 1733 a 1740 vta., Ruth Zambrana Mójica, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 48 de 31 de mayo de 2016, de fs. 1707 a 1712, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente, contra Carmelo Hurtado Paz, José Walter Pérez Padilla e Hilarión Burgos Hurtado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Graves y Leves, Amenazas y Privación de Libertad, previstos y sancionados por los arts. 332, 271, 293 y 292 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 54/2015 de 16 de noviembre (fs. 1647 a 1657), el Tribunal de Sentencia de Buena Vista del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Carmelo Hurtado Paz, autor de la comisión de los delitos de Privación de Libertad y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 292 y 293 del CP, imponiendo la pena de dieciocho meses de reclusión, con costas; asimismo, lo absolvió por los delitos de Robo Agravado y Lesiones Graves y Leves, tipificados en los arts. 332 incs. 1) y 2) y 271 del CP. Por otro lado, declaró a José Walter Pérez Padilla, autor del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del CP, estableciendo la pena de cinco años de presidio, con costas; y finalmente, a Hilarión Burgos Hurtado, lo absolvió de responsabilidad y pena por los delitos de Robo Agravado, Lesiones Graves y Leves, Privación de Libertad y Amenazas, tipificados en los arts. 332 incs. 1) y 2), 271, 292 y 293 del CP
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 060/2017-RA
Sucre, 24 de enero de 2017
Expediente: Santa Cruz 113/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Carmelo Hurtado Paz y otros
Delitos: Robo Agravado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs. 1733 a 1740 vta., Ruth Zambrana Mójica, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 48 de 31 de mayo de 2016, de fs. 1707 a 1712, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente, contra Carmelo Hurtado Paz, José Walter Pérez Padilla e Hilarión Burgos Hurtado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Graves y Leves, Amenazas y Privación de Libertad, previstos y sancionados por los arts. 332, 271, 293 y 292 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 54/2015 de 16 de noviembre (fs. 1647 a 1657), el Tribunal de Sentencia de Buena Vista del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Carmelo Hurtado Paz, autor de la comisión de los delitos de Privación de Libertad y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 292 y 293 del CP, imponiendo la pena de dieciocho meses de reclusión, con costas; asimismo, lo absolvió por los delitos de Robo Agravado y Lesiones Graves y Leves, tipificados en los arts. 332 incs. 1) y 2) y 271 del CP. Por otro lado, declaró a José Walter Pérez Padilla, autor del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del CP, estableciendo la pena de cinco años de presidio, con costas; y finalmente, a Hilarión Burgos Hurtado, lo absolvió de responsabilidad y pena por los delitos de Robo Agravado, Lesiones Graves y Leves, Privación de Libertad y Amenazas, tipificados en los arts. 332 incs. 1) y 2), 271, 292 y 293 del CP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Walter Pérez Padilla (fs
- c) Por diligencia de 23 de septiembre de 2016 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de los cinco
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
