Con relación al argumento impreciso del recurrente de casación, se tiene que primero alega que
Con relación al argumento impreciso del recurrente de casación, se tiene que primero alega que el Tribunal de apelación confirmó su Sentencia condenatoria fundamentando que el Juez valoró de manera adecuada la poca pero contundente prueba en su contra, no obstante que las pruebas no constan en el expediente, expresando más adelante que el Auto de Vista carece de fundamentación adecuada, que aplica de manera errónea la ley, que no se pronuncia con relación a los puntos apelados y no menciona qué pruebas, constituyendo una miscelánea de consideraciones en las que no asienta ningún agravio en concreto, con el debido sustento de hecho y derecho, por cuanto respecto a cada una de dichas consideraciones, no explica cuál la contradicción con los precedentes contradictorios citados y transcritos en el memorial de casación, a partir de la comparación de los supuestos de hecho similares entre la Resolución cuestionada y la doctrina legal invocada, sumado al hecho de que tales precedentes, no se encuentran consignados en el recurso de apelación restringida, conforme exige el segundo párrafo del art. 416 del CPP, tratándose algunas de las referidas denuncias de defectos emergentes de la Sentencia (errónea aplicación de la ley, defectuosa valoración de pruebas); falencias que no pueden ser suplidas de oficio por este Tribunal, al constituir una carga procesal específicamente atribuida al impugnante, lo que impiden aperturar la competencia de este Tribunal para conocer en el fondo del recurso ante el incumplimiento de los requisitos procesales incursos en los arts. 416 y 417 del CPP; motivo por el cual, el recurso sujeto al presente examen, deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 29 de septiembre de 2016 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de los cinco
- Con relación al argumento impreciso del recurrente de casación, se tiene que primero alega que
- Por otra parte, la sola mención de violación de derechos a la defensa, legalidad y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
