De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En aplicación de Procedimiento Abreviado, la Jueza Primero de Instrucción Mixto de la Capital con asiento Judicial en el Plan Tres Mil del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Sentencia de 30 de mayo de 2016 (fs. 170 a 171 vta.), declaró al imputado Mario Jhasmani Medina Durán, autor del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas al Estado
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la víctima Virginia Villca Sullca, rechazó el Procedimiento Abreviado e
- c) Por diligencia de 14 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 227 a 229, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso del análisis de los actuados, se evidencia que el recurso fue interpuesto
- Con relación a los requisitos previstos por los arts
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
