Auto Supremo AS/0066/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2017-RA

Fecha: 24-Ene-2017

Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos


No obstante lo señalado, considerando que en el recurso de casación se denuncia la vulneración de derechos y garantías, se verifica considerando los presupuestos de flexibilización detallados en el acápite anterior, que la recurrente precisa los hechos generadores del recurso al señalar que la resolución impugnada no valoró las pruebas aportadas, la gravedad del hecho y su oposición al procedimiento abreviado en desmedro de su condición de víctima; además, de que la misma resulta contradictoria y carente de fundamentación al sostener que la sentencia sólo contenía motivos de hecho y no de derecho; y sin embargo, la ratificó cuando correspondía por ese motivo declarar la procedencia del recurso y anular la sentencia, ordenando la reposición del juicio; además, precisa como derechos vulnerados el debido proceso y la seguridad jurídica; detalla con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, al sostener que el Tribunal de alzada actuó con parcialidad a tiempo de resolver la apelación y por último, precisa
el resultado dañoso emergente del defecto al confirmarse una sentencia emergente de una valoración incorrecta, emitida en procedimiento abreviado, sin considerar que en un juicio ordinario común, se podría lograr la máxima sentencia para el autor de los hechos; por lo que, corresponde la admisión excepcional del recurso vía flexibilización.

POR TANTO

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Virginia Villca Sullca, de fs. 227 a 229; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales del país, mediante fotocopias legalizadas: del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Firmado

Magistrada Presidenta Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos