Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
No obstante lo señalado, considerando que en el recurso de casación se denuncia la vulneración de derechos y garantías, se verifica considerando los presupuestos de flexibilización detallados en el acápite anterior, que la recurrente precisa los hechos generadores del recurso al señalar que la resolución impugnada no valoró las pruebas aportadas, la gravedad del hecho y su oposición al procedimiento abreviado en desmedro de su condición de víctima; además, de que la misma resulta contradictoria y carente de fundamentación al sostener que la sentencia sólo contenía motivos de hecho y no de derecho; y sin embargo, la ratificó cuando correspondía por ese motivo declarar la procedencia del recurso y anular la sentencia, ordenando la reposición del juicio; además, precisa como derechos vulnerados el debido proceso y la seguridad jurídica; detalla con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, al sostener que el Tribunal de alzada actuó con parcialidad a tiempo de resolver la apelación y por último, precisa
el resultado dañoso emergente del defecto al confirmarse una sentencia emergente de una valoración incorrecta, emitida en procedimiento abreviado, sin considerar que en un juicio ordinario común, se podría lograr la máxima sentencia para el autor de los hechos; por lo que, corresponde la admisión excepcional del recurso vía flexibilización.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Virginia Villca Sullca, de fs. 227 a 229; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales del país, mediante fotocopias legalizadas: del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la víctima Virginia Villca Sullca, rechazó el Procedimiento Abreviado e
- c) Por diligencia de 14 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 227 a 229, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso del análisis de los actuados, se evidencia que el recurso fue interpuesto
- Con relación a los requisitos previstos por los arts
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
