El art
Esos presupuestos jurídico-procedimentales al no ser considerados por la Sala Penal Segunda, dieron lugar a que se produzca la vulneración del derecho al debido proceso y la seguridad jurídica por errónea aplicación de la ley, consagrada en los arts. 13 de la CPE, 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Cita al efecto como precedentes contradictorios los Autos Supremos 196 de 3 de junio de 2005 y 438 de octubre de 2005.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) de la norma adjetiva penal
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la víctima Virginia Villca Sullca, rechazó el Procedimiento Abreviado e
- c) Por diligencia de 14 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 227 a 229, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso del análisis de los actuados, se evidencia que el recurso fue interpuesto
- Con relación a los requisitos previstos por los arts
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
