De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 23/2016 de 20 de abril (fs. 1947 a 1962), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Carlos Sumoya Montaño, autor y responsable de la comisión de los delitos de Estafa Agravada por víctimas múltiples y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al 346 bis y 203 del CP, imponiendo una pena de cinco años de presidio y al pago de Bs.- 2500 (dos mil quinientos 00/100 bolivianos), correspondiente a quinientos días multa a razón de Bs.- 5 (cinco 00/100 bolivianos) por día, así como al pago de costas y gastos ocasionados al Estado estimados en Bs.- 5000 (cinco mil 00/100 bolivianos), calificables en ejecución de sentencia y absuelto de los delitos de Estelionato, Falsedad Material y Falsedad Ideológica
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Lucía Vallejos Vda
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 9 de noviembre de
- Del memorial de fs. 3033 a 3040 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Previa referencia al deber de fundamentación de toda resolución, el recurrente hace una descripción
- 3) También manifiesta que denunció en apelación restringida, errónea valoración de la prueba, específicamente en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
