Del memorial de fs. 3033 a 3040 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 3033 a 3040 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) Bajo el acápite I y II, el recurrente hace mención a doctrina legal referida a defectos absolutos y la revisión de oficio por parte de los Tribunales de apelación, para luego hacer énfasis en que, si bien los incidentes no son susceptibles de recurso de casación, no es menos evidente que el Tribunal de casación, debe revisar de oficio los defectos absolutos; sobre el particular manifiesta, que interpuso 8 incidentes e hizo reserva de apelación que la efectivizó junto a la apelación restringida, y no obstante, el Tribunal de apelación no consideró sus argumentos y convalidó todo lo resuelto por el Tribunal de Sentencia
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Lucía Vallejos Vda
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 9 de noviembre de
- Del memorial de fs. 3033 a 3040 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Previa referencia al deber de fundamentación de toda resolución, el recurrente hace una descripción
- 3) También manifiesta que denunció en apelación restringida, errónea valoración de la prueba, específicamente en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
