Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 068/2017-RA
Sucre, 24 de enero de 2017
Expediente: Santa Cruz 122/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Carlos Sumoya Montaño
Delitos : Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2016, cursante de fs. 3033 a 3040 vta., Carlos Sumoya Montaño, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 64 de 18 de octubre de 2016, de fs. 2102 a 2107 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Lucía Vallejos Vda. de Claros por sí y en representación de Elías Vallejos Baldivieso contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Agravada por víctimas múltiples, Estelionato, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al 346 Bis., 337, 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 068/2017-RA
Sucre, 24 de enero de 2017
Expediente: Santa Cruz 122/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Carlos Sumoya Montaño
Delitos : Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2016, cursante de fs. 3033 a 3040 vta., Carlos Sumoya Montaño, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 64 de 18 de octubre de 2016, de fs. 2102 a 2107 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Lucía Vallejos Vda. de Claros por sí y en representación de Elías Vallejos Baldivieso contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Agravada por víctimas múltiples, Estelionato, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al 346 Bis., 337, 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Lucía Vallejos Vda
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 9 de noviembre de
- Del memorial de fs. 3033 a 3040 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Previa referencia al deber de fundamentación de toda resolución, el recurrente hace una descripción
- 3) También manifiesta que denunció en apelación restringida, errónea valoración de la prueba, específicamente en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
