1) Alega de manera general que se ha vulnerado el debido proceso y la jurisprudencia
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Alega de manera general que se ha vulnerado el debido proceso y la jurisprudencia constitucional, a continuación refieren que la Sentencia contiene dos contradicciones: i. Por un lado, que el Tribunal de Sentencia inicialmente rechazó por unanimidad los incidentes y excepciones de nulidad por defecto absoluto de la Acusación fiscal y del Auto de apertura, además de las exclusiones probatorias de la literal PD 3, P. 7, 8, 9, 10, 11; asimismo de la Pericial 18; por lo que, a decir de la parte recurrente las mismas fueron declaradas válidas, lícitas y legales, de acuerdo al art. 171 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de haber sido valoradas conforme a lo establecido en los arts. 173, 314 y 315 del Adjetivo Penal; sin embargo, de manera contradictoria en la Sentencia el Juez Técnico Hugo Celso Fernández Peñaranda, con la intención de favorecer al acusado habría señalado que dichos elemento de prueba tuvieron que ser apartados del proceso en la valoración de la prueba, echando por el suelo la determinación uniforme de haber admitido la misma, situación que a criterio de los recurrentes vulneraria el debido proceso, la seguridad jurídica, la verdad material, indicando además que se estuviera cometiendo el delito de Prevaricato; ii. Por otro lado indican, que la Sentencia sería contradictoria, porque la misma solo relata los “hechos probados” y no relata los “hechos no probados”, lo cual a criterio de los recurrentes demostraría que todo lo denunciado se hubiese probado, empero la Sentencia dictó la absolución del encausado, concluyendo que la víctima habría ganado en los considerandos y perdido en el por tanto; con ese antecedente señala que el Auto de Vista recurrido de manera equivocada, señala que en el recurso de apelación restringida hubieran confundido lo que es la “fundamentación insuficiente” con “valoración defectuosa de la prueba”, indican que esas cuestiones se encuentran plasmadas en los incs. 5 y 6 del art. 370 del CPP, que en su recurso de apelación los recurrentes habrían explicado a los Jueces del Tribunal de Sentencia, que el Juez A quo de Valle grande no fundamentó cada una de las pruebas aportadas, menos hubiese realizado una relación fáctica entre los hechos y el derecho y que no se siguió cada uno de los pasos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Alega de manera general que se ha vulnerado el debido proceso y la jurisprudencia
- 3) Asimismo señalan que la afirmación del Tribunal de alzada, en sentido que los miembros
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con referencia al cuarto motivo, los recurrentes señalan que, los vocales que emitieron el Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
