Auto Supremo AS/0075/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2017-RA

Fecha: 24-Ene-2017

1) Alega de manera general que se ha vulnerado el debido proceso y la jurisprudencia


II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Alega de manera general que se ha vulnerado el debido proceso y la jurisprudencia constitucional, a continuación refieren que la Sentencia contiene dos contradicciones: i. Por un lado, que el Tribunal de Sentencia inicialmente rechazó por unanimidad los incidentes y excepciones de nulidad por defecto absoluto de la Acusación fiscal y del Auto de apertura, además de las exclusiones probatorias de la literal PD 3, P. 7, 8, 9, 10, 11; asimismo de la Pericial 18; por lo que, a decir de la parte recurrente las mismas fueron declaradas válidas, lícitas y legales, de acuerdo al art. 171 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de haber sido valoradas conforme a lo establecido en los arts. 173, 314 y 315 del Adjetivo Penal; sin embargo, de manera contradictoria en la Sentencia el Juez Técnico Hugo Celso Fernández Peñaranda, con la intención de favorecer al acusado habría señalado que dichos elemento de prueba tuvieron que ser apartados del proceso en la valoración de la prueba, echando por el suelo la determinación uniforme de haber admitido la misma, situación que a criterio de los recurrentes vulneraria el debido proceso, la seguridad jurídica, la verdad material, indicando además que se estuviera cometiendo el delito de Prevaricato; ii. Por otro lado indican, que la Sentencia sería contradictoria, porque la misma solo relata los “hechos probados” y no relata los “hechos no probados”, lo cual a criterio de los recurrentes demostraría que todo lo denunciado se hubiese probado, empero la Sentencia dictó la absolución del encausado, concluyendo que la víctima habría ganado en los considerandos y perdido en el por tanto; con ese antecedente señala que el Auto de Vista recurrido de manera equivocada, señala que en el recurso de apelación restringida hubieran confundido lo que es la “fundamentación insuficiente” con “valoración defectuosa de la prueba”, indican que esas cuestiones se encuentran plasmadas en los incs. 5 y 6 del art. 370 del CPP, que en su recurso de apelación los recurrentes habrían explicado a los Jueces del Tribunal de Sentencia, que el Juez A quo de Valle grande no fundamentó cada una de las pruebas aportadas, menos hubiese realizado una relación fáctica entre los hechos y el derecho y que no se siguió cada uno de los pasos