Auto Supremo AS/0075/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2017-RA

Fecha: 24-Ene-2017

El art


4) Por otro lado indican, que los vocales que emitieron el Auto de Vista ahora recurrido, no hubiesen realizado una valoración jurídica y exhaustiva de las normas constitucionales procesales, incurriendo en los mismos defectos del Juez del Tribunal de Sentencia de Valle Grande, menos habrían realizado una fundamentación ya que no se pronunciaron sobre la apelación, específicamente sobre la denuncia del art. 370 inc. 8 del CPP; además, no realizo el control de legalidad de manera fundamentada ya que en la Sentencia existe contradicción, pues la misma solo relata los hechos probados y en ninguna parte se refiere a los hechos no probados, en pocas palabras, se tiene que la víctima ganó en el considerando y perdió en el por tanto. Finalmente agrega que el Auto de Vista no se pronuncia sobre el voto disidente, vulnerándose así el debido proceso en su elemento debida fundamentación.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP