De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 075/2017-RA
Sucre, 24 de enero de 2017
Expediente: Santa Cruz 128/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Albano Serrano Tordoya
Delitos : Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2016, cursante de fs. 822 a 827 vta., Inocencia Escobar Vda. de Serrano, Froilan, Sandro, Rubén y Fabián todos de apellidos Serrano Escobar, interpusieron recurso de casación impugnando el Auto de Vista 66 de 19 de agosto de 2016, de fs. 801 a 804, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Albano Serrano Tordoya, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 05/2016 de 24 de marzo (fs. 756 a 763), el Tribunal de Sentencia de Valle Grande, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Albano Serrano Tordoya, absuelto de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP; sin embargo, se deja presente que al emitirse la Sentencia solo participaron dos jueces técnicos, los mismos que fueron disidentes a tiempo de emitir la Resolución; por lo que, se lo declaró absuelto de la comisión del delito acusado, en virtud al principio de “favorabilidad”.
b) Contra la referida Sentencia los acusadores particulares Inocencia Escobar Vda. de Serrano, Froilan, Sandro, Rubén y Fabián todos de apellidos Serrano Escobar (fs. 779 a 783 vta.), interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 66 de 19 de agosto de 2016 (fs. 801 a 804); dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto.
c) Por diligencia de 8 de noviembre de 2016 (fs. 807), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 15 del mismo mes y año, interpusieron recursos de casación que es objeto del análisis de admisibilidad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 075/2017-RA
Sucre, 24 de enero de 2017
Expediente: Santa Cruz 128/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Albano Serrano Tordoya
Delitos : Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2016, cursante de fs. 822 a 827 vta., Inocencia Escobar Vda. de Serrano, Froilan, Sandro, Rubén y Fabián todos de apellidos Serrano Escobar, interpusieron recurso de casación impugnando el Auto de Vista 66 de 19 de agosto de 2016, de fs. 801 a 804, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Albano Serrano Tordoya, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 05/2016 de 24 de marzo (fs. 756 a 763), el Tribunal de Sentencia de Valle Grande, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Albano Serrano Tordoya, absuelto de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP; sin embargo, se deja presente que al emitirse la Sentencia solo participaron dos jueces técnicos, los mismos que fueron disidentes a tiempo de emitir la Resolución; por lo que, se lo declaró absuelto de la comisión del delito acusado, en virtud al principio de “favorabilidad”.
b) Contra la referida Sentencia los acusadores particulares Inocencia Escobar Vda. de Serrano, Froilan, Sandro, Rubén y Fabián todos de apellidos Serrano Escobar (fs. 779 a 783 vta.), interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 66 de 19 de agosto de 2016 (fs. 801 a 804); dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto.
c) Por diligencia de 8 de noviembre de 2016 (fs. 807), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 15 del mismo mes y año, interpusieron recursos de casación que es objeto del análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Alega de manera general que se ha vulnerado el debido proceso y la jurisprudencia
- 3) Asimismo señalan que la afirmación del Tribunal de alzada, en sentido que los miembros
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con referencia al cuarto motivo, los recurrentes señalan que, los vocales que emitieron el Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
