Con referencia al cuarto motivo, los recurrentes señalan que, los vocales que emitieron el Auto
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa penal; habida cuenta, que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista recurrido el 8 de noviembre de 2016, conforme se evidencia en la diligencia a fs. 807, interponiendo el recurso de casación el 15 del mismo mes y año, es decir dentro de los 5 días hábiles que otorga la ley.
Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, primer, segundo y tercer motivo, se observa que los recurrentes denuncian, que el Auto de Vista recurrido contendría una serie de contradicciones, porque en principio se hubiese rechazado los incidentes y excepciones presentados por defectos absolutos de la acusación fiscal, del auto de apertura del juicio, las exclusiones probatorias; sin embargo, al emitir la Sentencia se hubiera resuelto que las mismas debieron ser excluidas; que la Sentencia solo contiene hechos probados y no contiene hechos no probados; que a pesar de haber declarado que la escritura de 22 de octubre de 1980 es falsa, se declararon absuelto al encausado; que la Resolución contendría datos falsos, y que en la misma no hubieran firmado todos los miembros del Tribunal A quo; por cuanto, se advierte que los recurrentes no cumplen con la carga procesal de citar precedente contradictorio conforme lo establece la segunda parte del artículo 416 del CPP; en consecuencia, tampoco señala contradicción alguna entre la Resolución recurrida de casación y algún precedente, omisión que al no poder ser suplida por este Tribunal, determina que este recurso en sus tres motivos resumidos en el parágrafo II de la presente Resolución devengan en inadmisibles, dada la imposibilidad de ingresar al fondo de los mismos.
Con referencia al cuarto motivo, los recurrentes señalan que, los vocales que emitieron el Auto de Vista ahora recurrido, no hubiesen realizado una valoración jurídica y exhaustiva de las normas constitucionales procesales, incurriendo en los mismos defectos del Juez del Tribunal de Sentencia de Valle Grande, menos habrían realizado una fundamentación ya que no se pronunciaron sobre la apelación, específicamente sobre la denuncia del art. 370 inc. 8) del CPP; además, no realizo el control de legalidad de manera fundamentada ya que en la Sentencia existe contradicción, pues la misma solo relata los hechos probados y en ninguna parte se refiere a los hechos no probados, en pocas palabras, se tiene que la víctima ganó en el considerando y perdió en el por tanto; agrega que el Auto de Vista no se pronuncia sobre el voto disidente vulnerando así el debido proceso. Al aspecto se evidencia que no cita ningún precedente y por ende no explica cual la contradicción con el Auto de Vista conforme exige el art. 417 del CPP; sin embargo de ello, denuncia la vulneración al debido proceso (incongruencia omisiva por no haberse respondido la denuncia realizada en el recurso de apelación respecto al art. 370 inc. 8 del CPP, ni el voto disidente; y por otra parte, falta de fundamentación del Auto de Vista ya que consolido contradicciones que tiene la Sentencia), especificando el derecho que presuntamente fue vulnerado, lo que repercutiría en el derecho de la víctima, por lo que, al haber cumplido los requisitos de flexibilización, el motivo deviene en admisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Alega de manera general que se ha vulnerado el debido proceso y la jurisprudencia
- 3) Asimismo señalan que la afirmación del Tribunal de alzada, en sentido que los miembros
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con referencia al cuarto motivo, los recurrentes señalan que, los vocales que emitieron el Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
