Del memorial que cursa de fs
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 163 a 165, se extrae el siguiente motivo del recurso de casación:
El recurrente alega una grave indefensión, ya que la acusación en su contra es defectuosa, viola su derecho al debido proceso y la defensa por no indicar la fecha en que supuestamente se produjo el hecho denunciado, ya que conforme establece el art. 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la acusación debe contener la relación precisa y circunstanciada del hecho, que en el presente caso no existe, al no indicar ni de manera aproximada la fecha en que supuestamente sucedió el abuso, limitándose a mencionar sólo el día de la inauguración de la escuelita Suchuguayco; a esto se agrega, que la acusación refiere como día del hecho la inauguración de la escuela y por el contrario la Sentencia fija que fue la inauguración del cerramiento de la escuela de la localidad, lo cual es una incongruencia entre la acusación y la sentencia, previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP, sin cumplir la parte acusadora con la carga de la prueba, esto significa que se produjo un defecto absoluto en la tramitación de la presente causa, previsto en el art. 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal, debiendo aplicarse la nulidad de obrados e invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0659/2006-R de 10 de julio
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- b) Por diligencia de 26 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto al motivo por el cual recurrente refiere que la acusación no contiene la fecha
- Finalmente, cabe recordar que de manera reiterada este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
