Auto Supremo AS/0081/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2017-RA

Fecha: 24-Ene-2017

Del memorial que cursa de fs


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 163 a 165, se extrae el siguiente motivo del recurso de casación:

El recurrente alega una grave indefensión, ya que la acusación en su contra es defectuosa, viola su derecho al debido proceso y la defensa por no indicar la fecha en que supuestamente se produjo el hecho denunciado, ya que conforme establece el art. 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la acusación debe contener la relación precisa y circunstanciada del hecho, que en el presente caso no existe, al no indicar ni de manera aproximada la fecha en que supuestamente sucedió el abuso, limitándose a mencionar sólo el día de la inauguración de la escuelita Suchuguayco; a esto se agrega, que la acusación refiere como día del hecho la inauguración de la escuela y por el contrario la Sentencia fija que fue la inauguración del cerramiento de la escuela de la localidad, lo cual es una incongruencia entre la acusación y la sentencia, previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP, sin cumplir la parte acusadora con la carga de la prueba, esto significa que se produjo un defecto absoluto en la tramitación de la presente causa, previsto en el art. 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal, debiendo aplicarse la nulidad de obrados e invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0659/2006-R de 10 de julio