Finalmente, cabe recordar que de manera reiterada este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que
Finalmente, cabe recordar que de manera reiterada este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedente contradictorio, sino sólo las resoluciones casacionales emitidas por la Sala Penal y los Autos de Vista de los diferentes Tribunales Departamentales de Justicia de conformidad con el art. 416 del CPP; por ello, la cita de la Sentencia Constitucional 0659/2006-R de 10 de julio, no puede ser tomada en cuenta para un análisis de posible contrastación
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- b) Por diligencia de 26 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto al motivo por el cual recurrente refiere que la acusación no contiene la fecha
- Finalmente, cabe recordar que de manera reiterada este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
