Auto Supremo AS/0081/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2017-RA

Fecha: 24-Ene-2017

Respecto al motivo por el cual recurrente refiere que la acusación no contiene la fecha


Respecto al motivo por el cual recurrente refiere que la acusación no contiene la fecha en que supuestamente habría sucedido el hecho, como lo requiere el art. 342 del CPP y que existe incongruencia entre la acusación y la sentencia [defecto de sentencia establecido en el art. 370 inc. 11) del CPP], ya que la primera refiere que habría ocurrido el hecho delictivo en la inauguración de la escuelita y la segunda señala que sucedió en la inauguración del cerramiento de la escuelita, lo cual vulnera sus derechos al debido proceso en su elemento de la defensa, siendo un defecto absoluto de procedimiento establecido en el art. 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal; no invoca ningún precedente contradictorio para poder realizar la labor de contraste, tampoco la explicación de la posible contradicción con el Auto de Vista recurrido de acuerdo al art. 417 del CPP; asimismo, se observa que el recurrente no toma en cuenta lo dispuesto por el art. 416 del CPP, que dispone que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia, de modo que las observaciones y cuestionamientos debieron estar dirigidos a los fundamentos del Auto de Vista impugnado y no a la acusación y la sentencia emitida en la presente causa; consiguientemente y aún pese a la mención de derechos y garantías, al advertirse que el recurrente no establece de qué modo hubiesen sido vulnerados por el Tribunal de alzada, el presente recurso deviene en inadmisible