Respecto al motivo por el cual recurrente refiere que la acusación no contiene la fecha
Respecto al motivo por el cual recurrente refiere que la acusación no contiene la fecha en que supuestamente habría sucedido el hecho, como lo requiere el art. 342 del CPP y que existe incongruencia entre la acusación y la sentencia [defecto de sentencia establecido en el art. 370 inc. 11) del CPP], ya que la primera refiere que habría ocurrido el hecho delictivo en la inauguración de la escuelita y la segunda señala que sucedió en la inauguración del cerramiento de la escuelita, lo cual vulnera sus derechos al debido proceso en su elemento de la defensa, siendo un defecto absoluto de procedimiento establecido en el art. 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal; no invoca ningún precedente contradictorio para poder realizar la labor de contraste, tampoco la explicación de la posible contradicción con el Auto de Vista recurrido de acuerdo al art. 417 del CPP; asimismo, se observa que el recurrente no toma en cuenta lo dispuesto por el art. 416 del CPP, que dispone que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia, de modo que las observaciones y cuestionamientos debieron estar dirigidos a los fundamentos del Auto de Vista impugnado y no a la acusación y la sentencia emitida en la presente causa; consiguientemente y aún pese a la mención de derechos y garantías, al advertirse que el recurrente no establece de qué modo hubiesen sido vulnerados por el Tribunal de alzada, el presente recurso deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- b) Por diligencia de 26 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto al motivo por el cual recurrente refiere que la acusación no contiene la fecha
- Finalmente, cabe recordar que de manera reiterada este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
