Con relación a lo argüido por el recurrente, que menciona el quebrantamiento de formas esenciales
Con relación a lo argüido por el recurrente, que menciona el quebrantamiento de formas esenciales del proceso, cuestiona la competencia del Tribunal de alzada para el conocimiento de Autos Supremos y hace referencia a los principios de inocencia, igualdad, debido proceso y preclusión, se advierte que dicho relato denota una total y absoluta falta de técnica recursiva, pues la inentendible posición, no permite siquiera por aproximación vislumbrar un motivo específico y fundamentado de agravio en que hubiere incurrido el Tribunal de alzada a tiempo de emitir la resolución recurrida imposibilitando el análisis de fondo del recurso incluso en la vía de flexibilización, cuyos presupuestos no concurren con la simple referencia a determinados principios y garantías; por otro lado, la sola mención de Autos Supremos, sin la explicación de situación contradictoria que pudiere existir con la resolución recurrida, a más de que éstos no presentan doctrina legal aplicable, no permiten realizar la labor de contraste que posibilite ingresar a su consideración de fondo
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 30 de mayo de 2016 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de los cinco
- Con relación a lo argüido por el recurrente, que menciona el quebrantamiento de formas esenciales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
