De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 6 de 30 de abril de 2014 (fs. 109 a 114), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Santa Cruz, declaró al imputado Carlito Paniagua Cabello, absuelto de responsabilidad y pena por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, sin costas por ser excusable.
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 117), resuelto por Auto de Vista de 22 de junio de 2015 (fs. 131 a 133), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 181/2016 de 8 de marzo (fs. 177 a 181), ); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 03 de 13 de mayo de 2016 (fs. 185 a 186 vta.), que anuló totalmente la Sentencia y dispuso el reenvío del proceso por otro Tribunal de Sentencia
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 30 de mayo de 2016 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de los cinco
- Con relación a lo argüido por el recurrente, que menciona el quebrantamiento de formas esenciales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
