Auto Supremo AS/0084/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0084/2017-RA

Fecha: 24-Ene-2017

De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente relaciona la existencia de violación y aplicación indebida de normas adjetivas y quebrantamiento de formas esenciales por un Tribunal sin competencia, que ante el recurso de casación del Ministerio Público que fundamentó mala aplicación del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y no haberse realizado un transparente análisis de la prueba que motivó la absolución, derivó en una resolución que dispone la emisión de nuevo fallo de acuerdo a la doctrina legal aplicable. Alega que la competencia de los tribunales de alzada, de acuerdo al art. 51 del CPP, no reconoce el conocimiento de Autos Supremos, siendo que la nulidad es total y no parcial para que el Tribunal de alzada pueda reparar esta situación. Aduciendo el principio de inocencia, refiere que en Sentencia se dispuso la absolución, porque ningún testigo señaló que vio la expulsión de su cuerpo envoltorios con sustancias controladas, ni haber sido individualizado como autor del hecho, haciendo referencia a los Autos Supremos 101 de 25 de febrero y 243 de 17 de noviembre, ambos de 2008. Asimismo, aludiendo a los principios de igualdad, el debido proceso y de preclusión, señala que el Ministerio Público tuvo la oportunidad de presentar las pruebas y las presentadas a juicio fueron insuficientes.

Finaliza indicado que el Auto de Vista impugnado, violenta el hecho similar y contradictorio, ya que los que se presentan corresponden a delitos públicos que no tienen relación con sustancias controladas y que en el caso, no se ha presentado ningún precedente contradictorio vinculado a sustancias controladas.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP