Por memorial presentado el 6 de junio de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 084/2017-RA
Sucre, 24 de enero de 2017
Expediente: Santa Cruz 111/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Carlito Paniagua Cabello
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de junio de 2016, cursante de fs. 189 a 191, Carlito Paniagua Cabello, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 03 de 13 de mayo de 2016, de fs. 185 a 186 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 084/2017-RA
Sucre, 24 de enero de 2017
Expediente: Santa Cruz 111/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Carlito Paniagua Cabello
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de junio de 2016, cursante de fs. 189 a 191, Carlito Paniagua Cabello, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 03 de 13 de mayo de 2016, de fs. 185 a 186 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 30 de mayo de 2016 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de los cinco
- Con relación a lo argüido por el recurrente, que menciona el quebrantamiento de formas esenciales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
