Ahora bien, respecto al único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista
Ahora bien, respecto al único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido sin fundamentación alguna declaró sin lugar sus reclamos concernientes a: i) Errónea aplicación de la Ley; y, ii) Sentencia basada en hechos inexistentes, no acreditados y en una valoración defectuosa de la prueba conforme prevé el art. 370 núm. 6) del CPP, a cuyo efecto invocó los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 183/2007 de 6 de febrero, que asevera, citó en su recurso de apelación restringida; empero, se limitó a su enunciación y transcripción de ciertas partes del contenido de las Resoluciones, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar y transcribir partes de los Autos Supremos; sino, le correspondía al recurrente explicar por qué considera que la respuesta del Auto de Vista recurrido hubiere incurrido en falta de fundamentación ante los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida y cómo con esa respuesta se contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente recurso
- Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 15 de noviembre de 2016
- Del memorial que cursa de fs. 202 a 203, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación no cumple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
