Del memorial que cursa de fs. 202 a 203, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 202 a 203, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, denuncia que el Auto de Vista recurrido sin fundamentación alguna declaró sin lugar sus reclamos referidos a: i) Errónea aplicación de la Ley, alegando el Tribunal de alzada que su persona sólo habría enunciado una errónea aplicación de la Ley, limitándose a reclamar que los hechos acusados no fueron demostrados con ningún elemento de prueba; y, ii) Sentencia basada en hechos inexistentes, no acreditados y en una valoración defectuosa de la prueba conforme prevé el art. 370 núm. 6) del CPP, manifestando el Tribunal de alzada, que en el sistema procesal actual el juez era libre de obtener su convencimiento, no resultándole evidente que el juez hubiere incurrido en una defectuosa valoración de la prueba; sino, que por el contrario habría realizado una correcta valoración de los elementos incorporados a juicio conforme al art. 173 del CPP; a cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 183/2007 de 6 de febrero, que asevera citó en su recurso de apelación restringida, ya que considera que el Juez no fundamentó la Sentencia, incurriendo el Tribunal de alzada en el mismo error
- Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 15 de noviembre de 2016
- Del memorial que cursa de fs. 202 a 203, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación no cumple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
