Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 091/2017-RA
Sucre, 24 de enero de 2017
Expediente: Tarija 95/2016
Parte Acusadora : Ninfa Maruja Ordoñez Ríos
Parte Imputada: Oscar Domingo Cáceres Herrera
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2016, cursante de fs. 202 a 203, Oscar Domingo Cáceres Herrera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 34/2016 de 7 de noviembre, de fs. 187 a 190, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Ninfa Maruja Ordoñez Ríos contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353, ambos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 091/2017-RA
Sucre, 24 de enero de 2017
Expediente: Tarija 95/2016
Parte Acusadora : Ninfa Maruja Ordoñez Ríos
Parte Imputada: Oscar Domingo Cáceres Herrera
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2016, cursante de fs. 202 a 203, Oscar Domingo Cáceres Herrera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 34/2016 de 7 de noviembre, de fs. 187 a 190, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Ninfa Maruja Ordoñez Ríos contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353, ambos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 15 de noviembre de 2016
- Del memorial que cursa de fs. 202 a 203, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación no cumple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
