De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 17/2015 de 10 de noviembre (fs. 157 a 162), el Juez de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al imputada Oscar Domingo Cáceres Herrera, autor de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado y la víctima averiguables en ejecución de Sentencia; y, tomando en cuenta los móviles del acusado, en aplicación del art. 366 con relación al art. 24 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por única vez se le concede el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena, imponiendo un período de prueba de doce meses debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: prohibición de cambiar de domicilio, presentación cada tres meses (durante la primera semana) ante el Juez de Ejecución Penal; asimismo, le absolvió del delito de Perturbación de Posesión, tipificado por el art. 353 de la citada Ley.
b)Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 165 a 172 vta.), resuelto por Auto de Vista 34/2016 de 7 de noviembre (fs. 187 a 190), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó la sentencia apelada
- Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 15 de noviembre de 2016
- Del memorial que cursa de fs. 202 a 203, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación no cumple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
