VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda de la Sentencia N° 29 de 24 de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 271-1
Sucre, 3 de octubre de 2017
Expediente :298/2015 CA
Proceso :Contencioso Administrativo
Demandante :Gerencia Regional Cochabamba Aduana Nacional de
Bolivia
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Magistrado Tramitador :Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda de la Sentencia N° 29 de 24 de abril de 2017, presentado por la Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, representada legalmente por Jorge Fidel Romano Peredo; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, por disposición del Parágrafo III del art. 226 del Código Procesal Civil, las partes del proceso tienen reconocido el Derecho a solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo, regulando para dicho efecto un plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 271-1
Sucre, 3 de octubre de 2017
Expediente :298/2015 CA
Proceso :Contencioso Administrativo
Demandante :Gerencia Regional Cochabamba Aduana Nacional de
Bolivia
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Magistrado Tramitador :Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda de la Sentencia N° 29 de 24 de abril de 2017, presentado por la Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, representada legalmente por Jorge Fidel Romano Peredo; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, por disposición del Parágrafo III del art. 226 del Código Procesal Civil, las partes del proceso tienen reconocido el Derecho a solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo, regulando para dicho efecto un plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación
- VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda de la Sentencia N° 29 de 24 de
- Que, la solicitud de complementación y enmienda presentada refiere que: i) La acción recursiva del
- CONSIDERANDO II: Que, revisada la Sentencia N° 29 de 24 de abril de 2017, cursante
- Al punto iii): Al ser clara la problemática que fue objeto de la sentencia en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y tómese razón.
