Asimismo, en ambos memoriales los recurrentes identifican el Auto de Vista, efectúan exposición de hecho
CONSIDERANDO II: (Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, conforme al Auto de fs. 301 consta que ambos recursos fueron interpuestos en el plazo establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Asimismo, en ambos memoriales los recurrentes identifican el Auto de Vista, efectúan exposición de hecho y de derecho suficiente entendiendo con flexibilidad, en el Recurso de Casación interpuesto por COTEL LTDA. cuales son las normas violadas, entretanto que en el recurso formulado por la actora se cita claramente las disposiciones legales que se considera vulneradas y se expresa en qué consiste la violación
Que, conforme al Auto de fs. 301 consta que ambos recursos fueron interpuestos en el plazo establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Asimismo, en ambos memoriales los recurrentes identifican el Auto de Vista, efectúan exposición de hecho y de derecho suficiente entendiendo con flexibilidad, en el Recurso de Casación interpuesto por COTEL LTDA. cuales son las normas violadas, entretanto que en el recurso formulado por la actora se cita claramente las disposiciones legales que se considera vulneradas y se expresa en qué consiste la violación
- Demandado: Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL LTDA
- VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos a fs
- Que, de acuerdo a las condiciones formales previstas en el art
- Asimismo, en ambos memoriales los recurrentes identifican el Auto de Vista, efectúan exposición de hecho
- Por lo expuesto, considerándose cumplida por las partes de forma razonable la carga procesal explicitada
- Regístrese comuníquese y cúmplase.
