Que, de acuerdo a las condiciones formales previstas en el art
Que, de acuerdo a las condiciones formales previstas en el art. 274 de la Ley N° 439/2013 (NCPC), el Recurso de Casación debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, detallando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente
- Demandado: Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL LTDA
- VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos a fs
- Que, de acuerdo a las condiciones formales previstas en el art
- Asimismo, en ambos memoriales los recurrentes identifican el Auto de Vista, efectúan exposición de hecho
- Por lo expuesto, considerándose cumplida por las partes de forma razonable la carga procesal explicitada
- Regístrese comuníquese y cúmplase.
