Por lo expuesto, considerándose cumplida por las partes de forma razonable la carga procesal explicitada
Por lo expuesto, considerándose cumplida por las partes de forma razonable la carga procesal explicitada en el art. 274 del NCPC, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277-II) del referido cuerpo de leyes procesales
- Demandado: Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL LTDA
- VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos a fs
- Que, de acuerdo a las condiciones formales previstas en el art
- Asimismo, en ambos memoriales los recurrentes identifican el Auto de Vista, efectúan exposición de hecho
- Por lo expuesto, considerándose cumplida por las partes de forma razonable la carga procesal explicitada
- Regístrese comuníquese y cúmplase.
