De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)El Juez Primero Público Mixto Civil y Comercial, de la Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Independencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante procedimiento abreviado, emitió la Sentencia de 6 de abril de 2016 (fs. 36 a 38), declarando a Florencio Valencia Mamani autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 con la Agravante del art. 201 inc. k) del CP, imponiendo la pena de dieciocho años de presidio, más el pago de costas y eventual reparación de daños y perjuicios a instancia de los familiares de la víctima.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Florencio Valencia Mamani, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 42 a 45), que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 6 de junio de 2017, que declaró inadmisible y rechazó el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
c)Por diligencia de 21 de julio de 2017 (fs. 65), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 28 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
