Por memorial presentado el 28 de julio de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 806/2017-RA
Sucre, 20 de octubre de 2017
Expediente: Cochabamba 51/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Florencio Valencia Mamani
Delito: Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de julio de 2017, cursante de fs. 67 a 70, Florencio Valencia Mamani interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 16 de junio de 2017 de fs. 62 a 64, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Epifania Chambi de Marca y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado por el art. 308 con la Agravante del art. 201 inc. k) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 806/2017-RA
Sucre, 20 de octubre de 2017
Expediente: Cochabamba 51/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Florencio Valencia Mamani
Delito: Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de julio de 2017, cursante de fs. 67 a 70, Florencio Valencia Mamani interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 16 de junio de 2017 de fs. 62 a 64, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Epifania Chambi de Marca y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado por el art. 308 con la Agravante del art. 201 inc. k) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 28 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
