Regístrese, hágase saber y cúmplase
Conforme se ha relacionado en la presente Resolución, el recurrente al plantear el recurso de casación en análisis, únicamente ha transcrito literalmente el recurso de apelación restringida presentado contra la Sentencia de 6 de abril de 2017, dictada por el Juez de Sentencia mediante procedimiento abreviado; por consiguiente, no ha provisto ningún elemento fáctico, jurídico o doctrina legal para impugnar los fundamentos con los que el Tribunal de apelación, sin pronunciarse en el fondo, declaró inadmisible su recurso. De esta forma, no ha provisto a esta Sala Penal los elementos que permitan admitir el recurso de casación planteado, el cual resulta inadmisible por carencia de carga argumentativa e incumplimiento de lo estipulado por los arts. 416 y 417 del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Florencio Valencia Mamani de fs. 67 a 70.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 28 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
