ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Por memorial presentado el 22 de agosto de 2017, de fs
- a)Por Sentencia 01 de 9 de enero de 2017 (fs
- b)Contra la referida Sentencia, el acusado Roberto Dagner Rivero Zimmermann, presentó recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 17 de agosto de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Expresa que el Tribunal de apelación, incurrió en error de hecho y de derecho porque
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Ahora bien, a los efectos de resolver la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación
- En ese marco se tiene que, en el caso de autos conforme lo desarrollado en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
