Por memorial presentado el 28 de julio del 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 846/2017-RA
Sucre, 31 de octubre de 2017
Expediente: Pando 34/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Yul Hezun Jaqueline Um Céspedes
Delito: Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de julio del 2017, cursante de fs. 396 a 397, Yul Hezun Jaqueline Um Céspedes, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 3 de julio del 2017, de fs. 392 a 393, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Gaby Yasua Zabala Vaca contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves y Allanamiento de Domicilio, previstos y sancionados por los arts. 271 y 298 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 846/2017-RA
Sucre, 31 de octubre de 2017
Expediente: Pando 34/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Yul Hezun Jaqueline Um Céspedes
Delito: Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de julio del 2017, cursante de fs. 396 a 397, Yul Hezun Jaqueline Um Céspedes, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 3 de julio del 2017, de fs. 392 a 393, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Gaby Yasua Zabala Vaca contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves y Allanamiento de Domicilio, previstos y sancionados por los arts. 271 y 298 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 28 de julio del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente expone argumentos generales, señalando que su reclamo fue la mala valoración e insuficiencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
