De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 16/15 de 29 de diciembre de 2015 (fs. 452 a 457), la Jueza Cuarta de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Alberto Lima Callisaya, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto por el art. 271 en su segundo párrafo del CP, imponiendo la pena de un año de prestación de trabajo, más el pago de costas, así como daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, siendo absuelto del delito de Amenazas, sin costas por ser excusable
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 30 de junio de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Asimismo, en su recurso de alzada denunció errónea aplicación de la ley adjetiva, arts
- Invoca como precedente contradictorio de la Sentencia, el Auto Supremo 76/2006 de 30 de enero,
- 3)Denuncia también errónea aplicación de la ley adjetiva, arts
- los nombres de los agresores; por consiguiente, se usan afirmaciones imposibles o contrarias a las
- Finaliza manifestando que la errónea aplicación de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) detallar con precisión en qué consistente la
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en los tres motivos descritos
- En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente también denunció
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
