Por memorial presentado el 7 de julio de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 847/2017-RA
Sucre, 31 de octubre de 2017
Expediente : La Paz 67/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Alberto Lima Callisaya
Delitos : Lesiones Graves y Leves y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de julio de 2017, cursante de fs. 502 a 504, Alberto Lima Callisaya, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 32/2017 de 3 de mayo, de fs. 482 a 486, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Hilarión Callisaya Ramos contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271 y 293 Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 847/2017-RA
Sucre, 31 de octubre de 2017
Expediente : La Paz 67/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Alberto Lima Callisaya
Delitos : Lesiones Graves y Leves y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de julio de 2017, cursante de fs. 502 a 504, Alberto Lima Callisaya, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 32/2017 de 3 de mayo, de fs. 482 a 486, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Hilarión Callisaya Ramos contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271 y 293 Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 30 de junio de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Asimismo, en su recurso de alzada denunció errónea aplicación de la ley adjetiva, arts
- Invoca como precedente contradictorio de la Sentencia, el Auto Supremo 76/2006 de 30 de enero,
- 3)Denuncia también errónea aplicación de la ley adjetiva, arts
- los nombres de los agresores; por consiguiente, se usan afirmaciones imposibles o contrarias a las
- Finaliza manifestando que la errónea aplicación de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) detallar con precisión en qué consistente la
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- En ese entendido, de la revisión de las denuncias contenidas en los tres motivos descritos
- En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente también denunció
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
